Las personas físicas o jurídicas que compren los USD 200 dólares mensuales para atesoramiento autorizados por el Banco Central no podrán comprar dólares por las vías indirectas, conocidas como “dólar Bolsa o MEP” o “contado con liquidación.
La normativa del BCRA que dispuso mayores restricciones para las operaciones con moneda extranjera no se aplicará solamente a las empresas, como se informó oficialmente el jueves, sino que también regirá para los individuos, según confirmaron a Infobae fuentes de la autoridad monetaria.
De esta manera, según la Comunicación A7001 del BCRA, en cada operación de “dólar solidario” (que cotiza a $89,38), en la que un particular puede comprar USD 200 al tipo de cambio oficial más el impuesto P.A.I.S. del 30%, el banco le deberá pedir una declaración jurada en la que conste que:
- En el día de la operación y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado venta de títulos con liquidación en moneda extranjera (“dólar Bolsa”, que cotiza a $112,83) o transferencia de esos títulos a entidades del exterior (“contado con liquidación”, que cotiza a $115,23)
- Se compromete a no realizar ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera o la transferencia de los mismos a entidades del exterior durante los 30 días siguientes.
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